Saltar al contenido
Factura electrónica internacionalVolver a todas las entradas

VeriFactu en España: obligación y plazos 2027

VeriFactu en España: obligación y plazos 2027

VeriFactu en España: lo que las empresas alemanas con filial o sucursal deben preparar ya

VeriFactu es obligatorio para las empresas españolas que emiten sus facturas con software: las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben utilizar sistemas de facturación conformes a partir del 1 de enero de 2027; todas las demás, a partir del 1 de julio de 2027. Esto afecta también a las filiales y sucursales españolas de grupos empresariales alemanes.

Muchos grupos empresariales con sede en Alemania tienen en España sociedades jurídicamente independientes, por ejemplo una filial, un establecimiento permanente con facturación propia o una sociedad comercial local. Son precisamente estas sociedades españolas las que se ven afectadas por la normativa española sobre sistemas informáticos de facturación, aunque el ERP se gestione de forma centralizada en Alemania. Lo determinante es que la sociedad española emita facturas conforme al derecho español y utilice software para ello.

En el centro están los Sistemas Informáticos de Facturación, abreviados como SIF. Se trata de sistemas informáticos que emiten facturas y que, al hacerlo, deben generar registros de facturación estandarizados, con mecanismos de integridad y trazabilidad. VeriFactu es una modalidad de funcionamiento dentro de este marco en la que los registros de facturación generados pueden remitirse a la autoridad tributaria española, la AEAT. (Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html)

Plazos: la obligación se aplaza un año, ahora 2027

El cambio de planificación más importante para los proyectos de 2026 es el aplazamiento de un año. Tras la publicación del Real Decreto-ley 15/2025, los plazos de adaptación para el uso de SIF conformes con los requisitos se trasladaron a 2027. La AEAT indica dos fechas clave:

  • 1 de enero de 2027 para los contribuyentes que declaran el Impuesto sobre Sociedades
  • 1 de julio de 2027 para el resto de los contribuyentes

(Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2025/diciembre/3/ampliacion-plazo-adaptacion-sistemas-informaticos-facturacion.html)
(Fuente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24446)

Importante: el aplazamiento no es una invitación a aparcar el tema. Solo reduce la presión de tiempo. Técnicamente, sigue siendo una intervención en procesos clave de la facturación. Quien utilice software no conforme se arriesga, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, a una multa de 50.000 euros por ejercicio. El artículo Factura electrónica en la UE: plazos y sanciones por país ofrece una comparación con las sanciones de otros países de la UE.

Bases jurídicas: qué se aplica concretamente en España

Para una argumentación de cumplimiento sólida, debe poder citar con precisión las bases:

  1. Real Decreto 1007/2023
    Este decreto aprueba el reglamento que define los requisitos de los sistemas y programas que soportan los procesos de facturación y estandariza los formatos de los registros de facturación. (Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840)
  2. Orden HAC/1177/2024
    Esta orden ministerial concreta las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido y señala a la vez que la AEAT publica los detalles de las especificaciones en su sede electrónica. (Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-22138)
  3. Real Decreto-ley 15/2025
    Esta norma aplaza los plazos de adaptación modificando las disposiciones transitorias pertinentes en el contexto del RD 1007/2023. (Fuente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24446)

Además, la AEAT remite a la Ley 58/2003, General Tributaria, en particular a las obligaciones formales y a las infracciones relacionadas con los sistemas no conformes. (Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html)

Idea y lógica del sistema: de qué tratan SIF y VeriFactu desde el punto de vista técnico

La normativa no pretende que una empresa se limite a enviar una comunicación adicional. Lo esencial es que el sistema informático de facturación funcione de manera que los eventos de facturación sean técnicamente trazables y que las manipulaciones posteriores se impidan o resulten claramente detectables.

Para ello se generan registros de facturación estandarizados. Para estos registros existe un concepto basado en el registro, el encadenamiento y la acreditación. En la modalidad VeriFactu, los registros se remiten a la AEAT. En la modalidad sin remisión, a menudo denominada No VeriFactu, permanecen en el sistema y deben cumplir allí los requisitos de conservación, inalterabilidad y auditabilidad.

En su página del proyecto, la AEAT también describe que existen tanto registros de alta como registros de anulación, lo cual es importante desde el punto de vista de los procesos, porque las anulaciones y las rectificaciones deben reflejarse correctamente. (Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/cuestiones-generales.html)

Qué aclaran técnicamente las preguntas frecuentes de la AEAT para desarrolladores

Para profundizar en los aspectos técnicos, merece la pena consultar el documento ACLARACIONES A DUDAS DE LOS DESARROLLADORES. No es material de marketing, sino una recopilación práctica de aclaraciones directamente relevantes para los proyectos. (Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Desarrolladores/EEDD/IVA/VERI-FACTU/FAQs-Desarrolladores.pdf)

En resumen, los puntos especialmente sólidos para la arquitectura y la operación:

  • La AEAT confirma que los servicios VeriFactu están disponibles en producción desde el 23 de abril de 2025, también para la remisión voluntaria y para mecanismos de verificación como el cotejo del código QR.
  • El documento menciona expresamente las nuevas fechas clave del 1 de enero de 2027 y del 1 de julio de 2027 y las asigna a los distintos grupos de contribuyentes.
  • Describe cómo se identifica un SIF en la práctica, incluidos conceptos como la instalación y los identificadores únicos, lo cual es decisivo para los despliegues en estructuras con sucursales.
  • Advierte de errores típicos, como la reutilización de números de factura tras su eliminación, porque esto provoca conflictos en los registros de facturación.
  • Explica que las arquitecturas de varios componentes están permitidas, pero solo si la cadena de procesos es obligatoria, inalterable y certificable sin ambigüedades.

(Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Desarrolladores/EEDD/IVA/VERI-FACTU/FAQs-Desarrolladores.pdf)

Qué deben comprobar ya concretamente las empresas alemanas con sociedad en España

1. Qué sociedad española emite facturas y con qué

Elabore un mapa de sistemas por cada sociedad española: qué aplicación genera la factura, qué aplicación gestiona las series de numeración, qué aplicación almacena los justificantes y quién es el fabricante o el operador del software de facturación. Esta es la base de cualquier acreditación posterior.

2. Proceso de anulación y rectificación

Las anulaciones de facturas en España no son una mera cuestión de PDF. Necesita una lógica de procesos bien definida que encaje con la idea de los registros de facturación, incluida la representación de los registros de anulación. (Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/cuestiones-generales.html)

3. Decisión: funcionamiento con remisión a la AEAT o sin remisión

Formulado con precisión, se trata de una decisión sobre la modalidad de funcionamiento del SIF:

  • Funcionamiento como VeriFactu, con remisión de los registros de facturación a la AEAT
  • Funcionamiento sin remisión, en el que los requisitos de conservación, acreditación y auditabilidad recaen íntegramente en el propio sistema

En muchos entornos de grupos empresariales, el funcionamiento con remisión reduce la complejidad de la acreditación interna y agiliza las auditorías, porque existe un canal de cotejo claro. No obstante, la decisión final depende de la gobernanza de TI, la protección de datos, los modelos operativos y la posición de riesgo.

4. Planificación del despliegue con casos de prueba realistas

No pruebe solo los casos ideales, sino también anulaciones, rectificaciones, cambios de serie de numeración, actualizaciones del sistema, escenarios sin conexión y reinicios tras errores de remisión. Son precisamente estos casos los que determinan si la operación es estable.

Implantación con nuestra interfaz de usuario y nuestra API: dos vías, un objetivo

Damos soporte a VeriFactu tanto mediante una interfaz de usuario como mediante nuestra API. Esto resulta práctico para los grupos empresariales alemanes, porque permite cubrir dos situaciones típicas:

  1. Integración en sistemas existentes mediante API
    El ERP del grupo sigue siendo el sistema principal. Los datos de facturación se transfieren por API. Nosotros nos encargamos de la generación técnica de los registros de facturación necesarios, de la lógica operativa de VeriFactu y de la gestión de estados y respuestas. El resultado es un punto de integración claro sin intervenciones profundas en los sistemas heredados.
  2. Uso independiente mediante interfaz de usuario para equipos locales
    Si una sociedad española necesita a corto plazo una solución operativa, la interfaz de usuario puede utilizarse como proceso independiente. Esto tiene sentido cuando los equipos locales facturan pero la integración con el ERP se realizará más adelante, o cuando existen sistemas distintos en cada centro.

La página Factura electrónica en Europa muestra cómo cubre faktoora otros formatos nacionales como FatturaPA, KSeF y Factur-X; encontrará los detalles técnicos de la conexión en la página de la API de faktoora.

El valor añadido para el cliente no consiste en tener una herramienta más, sino en integrar de forma controlada el requisito obligatorio español en los procesos del grupo, con reglas uniformes, acreditaciones trazables y una responsabilidad operativa clara.

Conclusión: el aplazamiento a 2027 es tiempo ganado, no motivo para relajarse

La obligación se ha aplazado, no suprimido. Las empresas alemanas con filial o sucursal en España deberían aprovechar 2026 para dejar bien definidos la arquitectura, la lógica de numeración, los procesos de anulación y el modelo operativo. Así evitarán que 2027 acabe convirtiéndose en un proyecto de emergencia.