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¿Recordatorio de pago o requerimiento de pago? La diferencia

¿Recordatorio de pago o requerimiento de pago? La diferencia

Jurídicamente, no hay diferencia entre un recordatorio de pago y un requerimiento de pago: lo decisivo no es el encabezado, sino si, tras el vencimiento, usted insta claramente a su cliente a pagar. En la práctica empresarial, el «recordatorio de pago» no es más que la forma cortés del primer requerimiento. La ley no exige tres requerimientos y, en muchos casos, su cliente incurre en mora incluso sin requerimiento alguno.

¿Es un recordatorio de pago un requerimiento de pago?

Sí, si cumple la función de un requerimiento. Según el § 286 apdo. 1 BGB (Código Civil alemán), el deudor incurre en mora si no cumple tras un requerimiento del acreedor realizado después del vencimiento. La ley no exige una forma ni una denominación determinadas.

Por tanto, una comunicación surte efecto como requerimiento si

  • se envía después del vencimiento del crédito,
  • identifica claramente el crédito pendiente y
  • insta inequívocamente al pago.

Que en el encabezado figure «Recordatorio de pago», «Requerimiento de pago» o «Factura pendiente» no tiene importancia. Un tono amable no perjudica. En cambio, las formulaciones poco claras, como una mera petición de comprobar si la factura ha llegado, pueden resultar insuficientes.

¿Cuándo incurre su cliente en mora?

Hay tres vías para que se produzca la mora en el pago:

1. Mediante requerimiento

El caso estándar: la factura ha vencido, usted envía un requerimiento y el cliente no paga. Con la recepción del requerimiento, incurre en mora.

2. Sin requerimiento, con una fecha fija

Según el § 286 apdo. 2 BGB, el requerimiento no es necesario, entre otros casos, cuando para el pago se ha fijado una fecha según el calendario. Así ocurre, por ejemplo, si en el contrato se ha acordado «pago hasta el 15 de octubre». Si la fecha transcurre, la mora se produce automáticamente. Lo mismo se aplica si el cliente se niega al pago de forma seria y definitiva.

3. Automáticamente a los 30 días

Según el § 286 apdo. 3 BGB, el deudor de un crédito dinerario incurre en mora a más tardar si no paga en un plazo de 30 días desde el vencimiento y la recepción de la factura. Frente a empresas, esto se aplica sin más. Los consumidores solo incurren en mora por esta vía si usted les ha advertido expresamente de esta consecuencia en la factura.

En la práctica, esto significa que debe indicar en la factura una fecha de pago concreta y, en el caso de clientes particulares, incluir la advertencia sobre la regla de los 30 días. Así no necesitará el requerimiento para provocar la mora.

¿Qué consecuencias tiene la mora?

A partir del inicio de la mora, puede reclamar intereses de demora y la indemnización de los daños derivados de la mora.

Intereses de demora

Según el § 288 BGB, el interés de demora asciende a

  • 5 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico cuando interviene un consumidor,
  • 9 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico en los créditos dinerarios entre empresas.

El tipo de interés básico según el § 247 BGB cambia cada 1 de enero y cada 1 de julio. El valor actual lo publica el Deutsche Bundesbank. Por tanto, calcule con el tipo vigente en cada periodo.

Cantidad fija de 40 euros por mora

Si su deudor no es un consumidor, puede reclamar además una cantidad fija de 40 euros (§ 288 apdo. 5 BGB). Esta cantidad se imputa a los costes posteriores de la reclamación judicial, por ejemplo a los honorarios de abogado.

Gastos de requerimiento

Solo puede reclamar gastos de requerimiento como daño derivado de la mora, es decir, por los requerimientos que envíe después de que se haya producido la mora. El requerimiento que provoca la mora no le cuesta nada al cliente. Además, solo son reembolsables los costes efectivamente incurridos, como el franqueo y el material. Los tribunales suelen admitir los gastos de requerimiento a tanto alzado solo en cuantías reducidas. Por ello, limítese a importes moderados.

¿Qué debe incluir un requerimiento o un recordatorio de pago?

Para que su cliente pueda identificar claramente el crédito, todo requerimiento debería contener:

  • su nombre y dirección, así como los datos del cliente
  • número y fecha de la factura
  • la prestación realizada, de forma resumida
  • el importe pendiente
  • una petición de pago clara con un nuevo plazo, por ejemplo de siete o diez días
  • sus datos bancarios
  • en fases posteriores: intereses de demora, la cantidad fija y los gastos incurridos

En Alemania son habituales dos o tres fases de requerimiento. Es una convención, no una obligación. Lo importante es que documente la recepción y los plazos por si más adelante emprende acciones judiciales.

¿Y si el cliente sigue sin pagar?

Si el recordatorio de pago y los requerimientos no surten efecto, el siguiente paso suele ser el procedimiento monitorio judicial. En el artículo Requerimiento judicial de pago: procedimiento y costes puede leer cómo se tramita la solicitud y qué costes conlleva.

Crear requerimientos de pago con faktoora

En faktoora, usted genera requerimientos para las facturas vencidas directamente desde la vista general de facturas y los envía a su cliente. Puede adaptar los textos de los requerimientos en la configuración, y el estado de requerimiento de cada factura queda visible de un vistazo. La guía Crear requerimientos de pago lo explica paso a paso, y el artículo sobre la columna de estado de recordatorio describe cómo se muestra la fase de requerimiento.

Nota: este artículo tiene fines meramente informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Es un recordatorio de pago un requerimiento de pago?

Jurídicamente sí, si se envía después del vencimiento e insta claramente al pago. La denominación es irrelevante.

¿Debo enviar tres requerimientos?

No. La ley no exige un número determinado de requerimientos. Un único requerimiento tras el vencimiento basta para provocar la mora.

Recordatorio de pago o requerimiento de pago: ¿qué envío primero?

Usted decide. Muchas empresas empiezan, por cortesía, con un recordatorio de pago. Jurídicamente tiene el mismo efecto que un requerimiento.

¿Puedo cobrar gastos por el primer requerimiento?

No, si es precisamente ese requerimiento el que provoca la mora. Los costes de los requerimientos posteriores puede reclamarlos como daño derivado de la mora, en la medida en que se hayan producido efectivamente.

¿A cuánto ascienden los intereses de demora?

5 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico cuando interviene un consumidor y 9 puntos porcentuales entre empresas. El tipo de interés básico vigente lo publica el Deutsche Bundesbank.