¿Quién está sujeto al IVA? Desde cuándo se aplica

En principio, está sujeto al IVA todo empresario que realice en Alemania entregas u otras prestaciones a cambio de una contraprestación. Esto se aplica desde el primer euro de volumen de negocios, tanto a empresarios individuales y profesionales liberales como a las GmbH (sociedades de responsabilidad limitada). Solo quedan exceptuadas las pequeñas empresas: desde 2025, sus operaciones están exentas si su volumen de negocios no superó los 25.000 euros en el año anterior y no supera los 100.000 euros en el año en curso.
¿Quién se considera empresario?
Según el § 2 UStG (Ley alemana del IVA), es empresario quien ejerce de forma independiente una actividad comercial o profesional. Se entiende por tal toda actividad continuada dirigida a obtener ingresos. No es necesario el ánimo de lucro, ni tampoco una forma jurídica determinada.
Por tanto, son empresarios a efectos del IVA, por ejemplo:
- Empresarios individuales, artesanos y comerciantes
- Profesionales liberales como diseñadores, consultores o médicos (aunque muchas prestaciones médicas estén exentas)
- Sociedades de personas y de capital como GbR, GmbH o UG
- Trabajadores por cuenta propia a tiempo parcial, por ejemplo con una tienda en línea además de su empleo
- Arrendadores, en la medida en que obtengan ingresos de forma continuada
Según el § 1 UStG, están sujetas sobre todo las entregas y otras prestaciones que un empresario realiza en Alemania a cambio de una contraprestación en el marco de su empresa. Algunas operaciones están exentas (§ 4 UStG), por ejemplo determinados tratamientos médicos o el arrendamiento de vivienda a largo plazo. Aun así, usted sigue siendo empresario.
¿Desde cuándo se está sujeto al IVA?
La sujeción al IVA comienza con la actividad empresarial, no a partir de un determinado volumen de negocios. Incluso los actos preparatorios, como la compra de equipamiento, pueden formar parte de ella. Por eso, la oficina tributaria (Finanzamt) ya pregunta en el cuestionario de alta fiscal si desea acogerse al régimen de pequeñas empresas.
Así pues, que usted repercuta e ingrese efectivamente el IVA depende sobre todo de una pregunta: ¿es usted una pequeña empresa?
Excepción: el régimen de pequeñas empresas
Desde el 1 de enero de 2025 se aplica la nueva redacción del § 19 UStG. Sus operaciones están exentas si su volumen de negocios total
- no superó los 25.000 euros en el año natural anterior y
- no supera los 100.000 euros en el año natural en curso.
Las guías más antiguas suelen mencionar todavía límites inferiores, como 17.500 y 50.000 euros, que ya no se aplican desde 2025. También es importante el mecanismo: los 100.000 euros son un límite estricto. Según el criterio del BMF (Ministerio Federal de Finanzas), ya la operación con la que supera el límite en el año en curso queda sujeta al régimen general. En el año de constitución, el volumen de negocios no puede superar los 25.000 euros.
Como pequeña empresa
- no repercute IVA en sus facturas e indica la exención según el § 19 UStG,
- no presenta declaraciones previas del IVA, ya que no se aplica el § 18 apdos. 1 a 4 UStG,
- a cambio, no puede deducir el IVA soportado de las facturas recibidas.
Puede renunciar al régimen de pequeñas empresas. La renuncia le vincula durante al menos cinco años naturales (§ 19 apdo. 3 UStG). Puede compensar si planea grandes inversiones y el IVA soportado derivado de ellas fuera mayor que el IVA de sus ventas, o si sus clientes son mayoritariamente empresas con derecho a deducir el IVA soportado.
Pequeñas empresas y factura electrónica
Desde el 1 de enero de 2025, todos los empresarios establecidos en Alemania deben poder recibir facturas electrónicas. Esto se aplica expresamente también a las pequeñas empresas. Para la recepción por correo electrónico, según la circular del BMF de 15 de octubre de 2025, basta un buzón de correo normal; no es necesario un buzón exclusivo para facturas electrónicas.
Para la emisión existe una simplificación: según el § 34a UStDV (Reglamento de aplicación de la Ley alemana del IVA), las facturas de pequeñas empresas pueden transmitirse siempre como otro tipo de factura, es decir, en papel o, con el consentimiento del destinatario, en otro formato electrónico como PDF. Aun así, puede emitir una factura electrónica en cualquier momento sin el consentimiento del destinatario. Puede leer más al respecto en nuestra lista de comprobación sobre la obligación de factura electrónica.
La declaración previa del IVA (UStVA)
Quien aplica el régimen general declara periódicamente el IVA repercutido y el soportado mediante la declaración previa del IVA. La transmisión se realiza electrónicamente a través de ELSTER o de un software conectado. Para ELSTER, regístrese en elster.de.
¿Cuándo debo presentar la UStVA?
La declaración previa debe transmitirse a más tardar el día 10 tras la finalización del periodo de declaración previa, y el pago vence el mismo día (§ 18 apdo. 1 UStG). El periodo aplicable depende del impuesto del año anterior (§ 18 apdo. 2 UStG):
| IVA del año anterior | Periodo de declaración previa |
|---|---|
| más de 9.000 euros | mensual |
| hasta 9.000 euros | trimestral |
| hasta 2.000 euros | posible exención de la declaración previa |
¿Se aplica la presentación mensual a quienes inician su actividad?
En principio, las empresas de nueva creación deben presentar la declaración mensualmente en el año de constitución y en el siguiente (§ 18 apdo. 2, cuarta frase, UStG). Sin embargo, para los periodos impositivos de 2021 a 2026 esta obligación está suspendida: en ese caso cuenta el impuesto previsto del año en curso y, si la empresa se constituyó el año anterior, el impuesto real extrapolado a un año. Por tanto, quien se establezca en 2026 con una carga fiscal reducida no queda automáticamente sujeto a la presentación mensual. Antes del cambio de año, conviene comprobar si el legislador prorroga la norma más allá de 2026.
Prórroga permanente del plazo
Si el día 10 del mes siguiente no le basta, puede solicitar una prórroga permanente del plazo de un mes (§ 46 UStDV). A cambio, quienes declaran mensualmente realizan un pago anticipado especial equivalente a una undécima parte de la suma de los pagos a cuenta del año anterior (§ 47 UStDV). Este pago anticipado especial se compensa con el pago a cuenta de diciembre.
Consejo práctico
Con faktoora puede transmitir la declaración previa del IVA mediante la conexión con ELSTER. Revisa los datos antes del envío y presenta la declaración directamente ante la oficina tributaria. Encontrará los ajustes necesarios en la guía sobre la configuración de ELSTER.
Por cierto, el momento en que se devenga el IVA depende de su método de tributación. El artículo sobre el criterio de devengo y el criterio de caja explica la diferencia.
Nota: este artículo tiene fines meramente informativos y no sustituye el asesoramiento fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Quién está sujeto al IVA?
Todo empresario en el sentido del § 2 UStG, es decir, quien obtiene ingresos de forma independiente y continuada. Las pequeñas empresas según el § 19 UStG están exentas del IVA sobre sus operaciones.
¿Desde cuándo se está sujeto al IVA?
Desde el inicio de la actividad empresarial. Debe ingresar IVA en cuanto supere los límites para pequeñas empresas de 25.000 euros en el año anterior o de 100.000 euros en el año en curso, o si renuncia voluntariamente al régimen.
¿Cuándo se está sujeto al IVA si se trabaja por cuenta propia a tiempo parcial?
Igual que si se hace a tiempo completo: la actividad le convierte en empresario. Si su volumen de negocios se mantiene por debajo de los límites, puede acogerse al régimen de pequeñas empresas.
¿Deben enviar facturas electrónicas las pequeñas empresas?
No. Las pequeñas empresas pueden seguir emitiendo facturas en papel o, con el consentimiento del destinatario, en PDF. Sin embargo, desde 2025 deben poder recibir facturas electrónicas.
¿Debo presentar la UStVA mensualmente si acabo de iniciar mi actividad?
De 2021 a 2026, no automáticamente. En esos años, el impuesto previsto determina el periodo de declaración previa.